TARIFAS POR SERVICIOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

 

 

TARIFAS DE CONCILIACIÓN: (SOCIOS CCIC)

 

 

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN HONORARIOS DEL CONCILIADOR
Hasta 100,000.00 2,500.00 Hasta 100,000.00 2,500.00
De 100,001.00 a 200,000.00 3,500.00 De 100,001.00 a 200,000.00 3,500.00 
De 200,001.00 a 300,000.00 4,500.00 De 200,001.00 a 300,000.00 4,500.00
De 300,001.00 a 400,000.00 5,500.00   De 300,001.00 a 400,000.00 5,500.00
De 400,001.00 a 500.000.00 6,500.00 De 400,001.00 a 500,000.00 6,500.00
De 500,001.00 a 1,000,000.00 8,000.00 De 500,001.00  a 1,000,000.00 8,000.00
De  1,000,001.00 en adelante  el 1% De   1,000,001.00 en adelante 1%

Si de común acuerdo las partes y el conciliador deciden efectuar más de tres sesiones, por cada sesión adicional lo que corresponde a gastos administrativos y honorarios del conciliador se incrementará en un 10% de la tarifa total resultante. Si se trata de asuntos de cuantía indeterminada, se aplicará la tarifa mínima incrementada en la mitad más el 10% si deciden efectuar más de tres sesiones.

 

TARIFAS DE ARBITRAJE

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN HONORARIOS DE ARBITROS
Hasta 100,000.00 3,000.00 Hasta 100,000.00 3,000.00
De 100,001.00 a 200,000.00 4,000.00 De 100,001.00 a 200,000.00 4,000.00
De 200,001.00 a 300,000.00 5,000.00 De 200,001.00 a 300,000.00 5,000.00
De 300,001.00 a 400,000.00 6,000.00 De 300,001.00 a 400,000.00 6,000.00
De 400,001.00 a 500.000.00 7,000.00 De 400,001.00 a 500,000.00 7,000.00
De 500,001.00 a 1,000,000.00 8,000.00 De 500,001.00  a 1,000,000.00 8,000.00
De  1,000,001.00 en adelante  el 1% De   1,000,001.00 en adelante el 1%

En caso de cuantía indeterminada el valor será el de la tarifa mínima, incrementada en la mitad. La tarifa por gastos administrativos será revisada por la Junta Directiva de la CCIC.

En caso de cuantía indeterminada el valor será el de la tarifa mínima.

 

Para personas que no son socias de la CCIC el servicio de conciliación y arbitraje se incrementa en un 25% y 30%, respectivamente, respecto de la tarifa de socio.

 

HONORARIOS DE PERITOS: Los honorarios de los peritos no podrán exceder del 50% de los honorarios correspondientes a un árbitro.